Lactrims 2010
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LACTRIMS 2010

Acerca de LACTRIMS 

TITULO I

Denominación, Domicilio y Objeto Social

Artículo 1°. Con la denominación de LACTRIMS Asociación Civil sin fines de lucro - dedicada a la investigación, estudio y tratamiento de la Esclerosis Múltiple y enfermedades relacionadas, reúne a los científicos latinoamericanos interesados en esta patología.

Artículo 2°. El domicilio de la Asociación se localiza en el país de residencia del Presidente y del Secretario General, en el presente caso en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo 3°. La duración será por tiempo indefinido.

Artículo 4° Son sus objetivos:
a) continuar, en todos sus aspectos científicos, administrativos, y legales con su antecesora de la misma denominación la cual fue aprobado el 19 de Febrero de 2000 y sancionado por la I.G.J. bajo resolución 385 del 4 de abril del mismo año.
b) promover la educación, la investigación y el intercambio científico en Esclerosis Múltiple y enfermedades relacionadas entre los países de América Latina,
c) mejorar la calidad de la investigación básica y clínica en la práctica de la Esclerosis Múltiple y enfermedades relacionadas,
d) proponer y fomentar la realización de estudios epidemiológicos adecuados a la realidad de los respectivos países,
e) elaborar criterios de calidad y standards para el diagnóstico y tratamiento de las personas con Esclerosis Múltiple.

Artículo 5°. Se incluye entre sus objetivos la organización de un Congreso, cuya sede deberá estar en algún país de Latinoamérica y que deberá ser bienal.
Este Congreso, preferentemente se lo ubicará con otros eventos científicos en Latinoamérica, con el objeto de difundir información reciente sobre la investigación y el tratamiento en Esclerosis Múltiple y enfermedades relacionadas. El mismo estará dirigido fundamentalmente a los siguientes sectores: investigadores clínicos en Esclerosis Múltiple, investigadores básicos en enfermedades desmielinizantes, médicos clínicos con especial interés en Esclerosis Múltiple, otros profesionales de salud relacionados con Esclerosis Múltiple y personas con Esclerosis Múltiple.
La sede del Congreso, será definida por la Asamblea. No se podrán organizar dos Congresos (o simposios) sucesivos en el mismo país

Artículo 6°. Serán también sus objetivos, estimular el desarrollo de sociedades de Esclerosis Múltiple en los respectivos países y promover su afiliación a la IFMSS (International Federation of Multiple Sclerosis Societies). Además, LACTRIMS- Asociación Civil sin fines de lucro- creará vínculos internacionales con ECTRIMS (Eurpean Comittee for Treatment and Research in Multiple Sclerosis), ACTRIMS (American Committee for Treatment and Research in Multiple Sclerosis) y similares.

TITULO II

Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales.

Artículo 7°. La Asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones bancarias publicas y privadas.

Artículo 8°. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por:
a) ingresos provenientes de congresos y de los sponsors,
b) subsidios, donaciones y legados en beneficio de Lactrims,- Asociación Civil sin fines de lucro-.
c) cuotas de carácter extraordinario que se impongan por Asamblea,
d) ingresos provenientes de cursos, seminarios o publicaciones.

TITULO III

ASOCIADOS Y CONDICIONES DE ADMISION

Artículo 9°. Podrán ser miembros de LACTRIMS - Asociación Civil sin fines de lucro- todos los profesionales de la salud interesados, que así lo soliciten y pertenecerán a alguna de las siguientes categorías:

Miembro Titular:
Será para profesionales que cumplan los requerimientos indicados precedentemente, que sean ciudadanos y / o residentes en países de Latinoamérica, y que se encuentren involucrados activamente en la investigación básica y/o clínica de la Esclerosis Múltiple y/o enfermedades desmielinizantes relacionadas. Con la solicitud de admisión, el interesado acompañara un breve curriculum vitae. La solicitud se enviara al Secretario General, para ser examinada por el Comité Ejecutivo y presentada a la Asamblea General Ordinaria subsiguiente. Su aprobación se obtendrá por mayoría simple.

Miembro Honorario:
Estará reservada para profesionales no latinoamericanos que hubieran contribuido a la investigación o asistencia en Esclerosis Múltiple.
Deberán ser nominados por más de dos Miembros Titulares y aprobados por la Asamblea General Ordinaria.

Miembro Asociado:
Será para profesionales de la salud, estudiantes, investigadores o clínicos interesados en la Esclerosis Múltiple, que hayan concurrido por lo menos a un congreso de LACTRIMS- Asociación Civil sin fines de lucro -.
También podrán ingresar a esta categoría personas pertenecientes a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales o involucradas en la implementación y/o regulación de políticas de Salud Pública relacionadas a la Esclerosis Múltiple.
En cada caso serán aprobados por la Asamblea General Ordinaria previa presentación de la solicitud, Curriculum Vitae y propuesta del Comité Ejecutivo.

Miembro Titular Fundador:
Serán todos aquellos profesionales de la salud que participaron en la previa reunión fundacional de Lactrims,- Asociación Civil sin fines de lucro- celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, el pasado 11 de Octubre de 1999.
Todos los Asociados podrán concurrir a las asambleas para votar en las mismas y ser elegidos, para cualquiera de los cargos previstos en estos Estatutos, con excepción de los Miembros Honorarios que podrán asistir a las asambleas pero sin voto ni podrán ser elegidos.

TITULO IV

CONSEJO DE REPRESENTANTES, COMITé EJECUTIVO, ORGANO DE FISCALIZACION.

Artículo 10°. Son autoridades de esta Asociación el Consejo de Representantes y el Comité Ejecutivo compuesto por 10 (diez) miembros titulares y/o fundadores.
El Consejo de representantes estará integrado por miembros a que se refiere el punto anterior nominados a razón de dos por país y sesionaran por lo menos una vez por año preferentemente durante el Congreso de Lactrims, computándose dos votos por país, por mayoría simple.

Serán sus funciones:
a) elegir por votación a los miembros del Comité Ejecutivo los cuales no podrán integrar el Consejo de Representantes y,
b) estimular y promover, en sus respectivos países los objetivos a que se refieren los artículos 4y 5 de estos Estatutos. El Comité Ejecutivo dirigirá y administrara a esta Asociación y estará compuesto por:
Un presidente
Un vicepresidente
Un Secretario General
Un Protesorero
Un Tesorero
Tres Vocales
Dos Vocales suplentes

El mandato de los mismos durará 2 (dos) años. Habrá además 2 (dos) vocales suplentes cuyos mandatos también durarán dos años. Habrá un órgano de fiscalización compuesto por dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 11°. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Miembro Titular, con una antigŸedad mayor de dos años y ser mayor de edad.

Artículo 12°. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlo quien corresponde por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13°. Si el número de miembros del Comité Ejecutivo quedará reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes, a reemplazar a los Titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 (quince) días para celebrarse dentro de los 10 (diez) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumba a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios en su caso.

Artículo 14°. El Comité Ejecutivo se reunirá toda vez que sea necesario, y citado por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización, o de dos de sus miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los siete días corridos siguientes.
La citación se hará por circular o e mail y con cinco días corridos de anticipación a la celebración de la reunión. Con la citación se acompañara el ORDEN del DIA a considerar en la reunión y las motivaciones en que se fundamenta cada uno de los respectivos puntos. Los integrantes del Comité Ejecutivo que se encuentren en el exterior podrán votar por escrito o vía e mail dirigido a la Presidencia, fundando su voto.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia física y/o epistolar de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose, para las resoluciones, el voto de la mayoría de sus miembros física o epistolarmente presentes.

Artículo 15°. Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:
a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) ejercer la administración de la Asociación;
c) convocar a Asambleas;
d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) cesantear o sancionar a los asociados;
f) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el articulo 14 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que sea necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia. A los efectos determinados en el Articulo 114 de las normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
j) Constituir filiales de la Asociación exclusivamente en países Latinoamericanos, designando a los Representantes locales para que las administren.

Artículo 16°. El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes obligaciones y deberes:
a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente
c) con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) anualmente, dictaminara sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
f) convocar a la Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el termino de quince días;
g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) convocar, dando a cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con el Articulo 22;
i) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
La asamblea podrá sustituir el órgano de fiscalización por sociedades de auditoria de carácter nacional o internacional. El Comité Ejecutivo queda autorizado a efectuar la contratación respectiva, dando cuenta de ello a la sucesiva Asamblea Ordinaria

TITULO V

ORGANOS DE DIRECCION

Artículo 17°. Presidente:
Presidirá todas las sesiones de LACTRIMS, dirigirá y supervisará todas sus actividades siendo el principal ejecutivo del mismo. Presidirá la Asamblea General Ordinaria, el Comité Ejecutivo y representará a LACTRIMS junto con el Secretario General ante otras sociedades internacionales.
El Presidente será responsable de la realización del Congreso de LACTRIMS, designando y delegando tal función en un subcomité integrado por miembros del Comité Ejecutivo, Comité Científico y del Consejo de Representantes.

Artículo 18°. Vicepresidente:
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia. El Vicepresidente podrá suceder al Presidente al cabo de 2 (dos) años.

Artículo 19°. Secretario General:
El Secretario General pertenecerá al mismo país que el Presidente. Tendrá como función establecer las comunicaciones sobre todos los asuntos que conciernen a LACTRIMS - Asociación Civil sin fines de lucro -, promover el enlace con las organizaciones internacionales que se dedican a la Esclerosis Múltiple, atender la correspondencia y llevar los archivos, participar de congresos o reuniones de Esclerosis Múltiple, comunicar sus resultados al Comité Ejecutivo y representar junto al Presidente a LACTRIMS - Asociación Civil sin fines de lucro - ante otras Sociedades Internacionales.

Artículo 20°. Tesorero:
Será responsable de la administración de los fondos y demás recursos deacuerdo con las instrucciones del Comité Ejecutivo.
Negociará y firmará los contratos en nombre de LACTRIMS - Asociación Civil sin fines de lucro - junto al Presidente. Podrá o no pertenecer al mismo país que el Presidente y Secretario General.

Artículo 21°. Vocales
Serán un total de 3 (tres). Cada uno de ellos tendrá un rol o dedicación prioritaria:
- Asistencial
- Docente
- Investigación.

TITULO VI

MEMORIA Y BALANCE

Artículo 22° . La Memoria y Balance de la Asociación serán redactados anualmente por el Comité ejecutivo, estableciéndose como cierre el día 31 de octubre de cada año, todo para ser sometido a la consideración y aprobación de las Asambleas Ordinarias.

TITULO VII

ORGANO DE DESIGNACION - ASAMBLEAS

Artículo 23° Habrá dos clases de Asambleas: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS.
Las ordinarias tendrán carácter anual, y se celebraran dentro de los primeros dos meses posteriores al cierre del ejercicio el cual será el 31 de octubre de cada año. En ella se deberán:
a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de Fiscalización;
b) elegir cuando corresponda a los miembros de los órganos sociales titulares y suplentes teniendo en cuenta la bianualidad de sus cargos;
c) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

Artículo 24° Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o cinco miembros de distintos países con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea Extraordinaria dentro del plazo de 30 días siguientes.
Los convocados a las Òasambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán votar por carta o e mailÓ dirigido a la Presidencia dando el fundamento de su decisión.

Artículo 25° Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas a los domicilios de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, el Balance General, cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día salvo que se encontraren presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 26° Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma de los Estatutos y disolución total, sea cual fuere el numero de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 27° Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Podrán concurrir todos los miembros titulares y fundadores quien tendran voz y voto.
El cómputo de votos en las Asambleas será siempre por mayoría simple excepto en los casos de modificación del Estatuto que requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos emitidos en la Asamblea.

TITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 28° La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de Asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinara a una Institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravámen en los ordenes Nacional, Provincial y Municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO IX

Modificación del Estatuto

Artículo 29°. Podrán ser solicitadas por cualquier miembro titular y/o fundador remitiéndosela a la Secretaria General con no menos de dos meses de anticipación a la celebración de la Asamblea Bienal. Su consideración y aprobación requerirá la mayoría indicada en al cláusula 21.